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El ocaso del Derecho (página 2)




Enviado por dario_yanc�n



Partes: 1, 2

THE
EXIT

Para un vivir sincero, indefectiblemente, deberán
desaparecer:

pero hasta tanto no podamos acceder a un

sistema judicial basado en un derecho selectivo y
adecuado como lo plantean desde Critical Legal Studies, deberemos
continuar operando con el derecho como estructura
ideológica generalizada y equiparante.

Equiparación y generalización, son
principios que
se comportan como puerta de acceso y de salida en un mismo
punto
, donde el lugar interno, ese lugar existente entre una
puerta y otra, queda reducido a un plano geométrico sin
espesor concentrando la antítesis
(entrada-salida) en la sutil línea que divide ambas caras
de la puerta:

"…¡Ay, gatito, qué
bonito sería si pudiéramos penetrar en la casa del
espejo!…

! Juguemos a que existe alguna manera
de atravesar el espejo;

juguemos a que el cristal se hace
blando como si fuera una gasa

de forma que pudiéramos pasar a
través…

…¡Apuesto a que ahora me
sería muy fácil pasar a través!

-Mientras decía esto, Alicia se
encontró con que estaba encaramada sobre la repisa de la
chimenea, aunque no podía acordarse de cómo
había llegado hasta ahí.

Y en efecto, el cristal del espejo se
estaba disolviendo,

deshaciéndose entre las manos
de Alicia, como si fuera una bruma plateada y
brillante.

Un instante más y Alicia
había pasado a través del cristal

y saltaba con ligereza dentro del
cuarto del espejo.

Lo primero que hizo fue ver si
había un fuego encenäido en su
chimenea

y con gran satisfacción
comprobó que, efectivamente, había allí
uno,

ardiendo tan brillantemente como el
que había dejado tras de sí –

-De forma que estaré
aquí tan calentita como en el otro cuarto –pensó
Alicia—

más caliente aún, en
realidad, porque aquí

no habrá quien me regañe
por acercarme demasiado al fuego.

¡Ay, qué gracioso va a
ser cuando me vean a través del espejo y no puedan
alcanzarme!…"

A Través del Espejo y lo que
Alicia encontró al otro lado.

Lewis Carroll

La puerta de salida se halla hecho bruma plateada y
brillante.
Un hombre, una
delgada línea, la posibilidad de un paso y la amenaza
latente que persigue. Se diría que el territorio para
habitar del hombre cada vez se halla más restringido,
más digitado, constreñido a la espacialidad
intersticial delimitada a un lado por la amenaza y por el otro la
inmovilidad.

La habitabilidad del mientras tanto llegue el
castigo
, de ese tiempo que
todos aguardamos casi como al "Mesías", su promesa de
arribo, ese tiempo de espera, nos habilitará a técnicas
para poder
sobrellevar la estrecha relación y el exiguo espacio de
vida existente entre ley y violencia(de
lo amenazante). Técnicas que nos permiten vivir a pesar de
la acechante ley violenta.

Esa relación ontológica que guardan entre
la ley y la violencia, su necesidad mutua y su arribo conjunto
signan nuestro territorio entre el espejo y nuestra nuda vida,
deparándonos el más restricto campo de acción.

Habiendo llegado a un punto de convención, aquel
en el que acordamos que la sociedad
sólo se gobierna exclusivamente a través de la
violencia legal y encubierta, y que nosotros como destinatarios y
objeto de la ley, ejercitamos el arte de esquivar
sus golpes, ejercitamos el silencio y la conveniencia en pos de
procurarnos un sitio agradable, trataré de reconocer
nuestro espacio habitable.

QUIÉN
GOLPEA?,

saberlo nos es fundamental. Saberlo nos es básico
para la creación de nuestra ley
contrafáctica
, nuestro sistema
inmunitario contra la violencia que recibimos. Y esa defensa se
construye a través de realizarnos algunas
preguntas:

"¿Cómo distinguir entre, de una
parte, esta fuerza de la
ley, esta <<fuerza de ley>>…, y de otra, la
violencia que se juzga siempre injusta? ¿Qué
diferencia existe entre, de una parte, la fuerza que puede ser
justa, en todo caso legítima (no solamente el
instrumento al servicio del
derecho, sino el ejercicio y el cumplimiento mismos, la esencia
del derecho) y, de otra parte, la violencia que se juzga
siempre injusta? ¿Qué es una fuerza justa o una
fuerza no violenta?"

Imposible objetivizar las respuestas y en definitiva es
una distinción que en el punto a que hemos llegado carece
de interés
llevar a cabo. Además corremos un grave riesgo, aquel de
otorgarle sustento y aprobación a la convivencia con la
violencia. Imposible e inadmisible, otorgarle a lo violento
entidad y un marco de legalidad que
lo haga incuestionable.

Frente a la violencia que supuestamente debemos aceptar
y adscribir, sólo nos queda la fuga, la puerta de
salida,

THE EXIT,

el derecho de fuga, no ya el del migrante que tan
claramente nos describió Sandro Mezzadra, sino el del
escape dentro de las variantes y los intersticios leibnicianos
que aún perforan el corpus de nuestro controlador
panóptico.

La búsqueda de huecos y el esfuerzo por no
aceptar la validación de lo violento, la cotidiana
violencia, requiere de un tránsito más lento, con
un aplomo razonable que hoy, en tiempos de instantaneidad, se
hallan en disonancia.

Tiempo (para razonar) + instantaneidad
= 0.

EL
ENTREÉ,

el Art. nº 19 de la Constitución de la Nación Argentina de 1994 que
expresa,

  1. "Las acciones
    privadas de los hombres
    que de ningún modo
    ofendan al orden y a la moral
    pública, ni que perjudiquen a un tercero,
    están sólo reservadas a Dios, y
    exentas de la autoridad
    de los magistrados.
  2. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo
    que no manda la ley, ni privado de lo que ella no
    prohíbe",

y el Art. Nº 23 que determina,

"En caso de conmoción interior o de
ataque exterior quepongan en peligro el ejercicio de esta
Constitución y de las autoridades creadas por ella,
se declarará en estado de sitio la provincia o
territorio en donde exista la perturbación del
oòden, quedando suspensas allí las
garantías constitucionales.
Pero durante esta
suspensión no podrá el presidente de la
República condenar por sí ni aplicar penas. Su
poder se limitará en tal caso respecto de las personas,
a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la
Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del
territorio argentino",

transita el campo de acción del derecho en
público y el territorio de la institucionalización
de la ley(violencia).

Por este campo de acción transcurre la
condición de normalidad cotidiana del individuo
social. Campo que se halla demarcado por dos cesaciones; a un
lado, un abandono a la fe y por el otro un abandono del corpus
jurídico.

Ente los abandonos construimos un campo debidamente
parcelado que es sitial de penas y castigos, donde los roles se
hallan claramente definidos y que es escenario de la construcción de un individuo ficticio, de
cuál sólo conocemos su faceta más impropia,
quizás conocemos todo lo que los individuos no
son.

La construcción de un ficción
pública serena al individuo medio que es proclive a la
mirada corta, pero a la vez, desconcierta al individuo con larga
vistas que intenta redefinirse como racional que busca abarcar al
Hombre completamente y sin excusas ni salvoconductos.

Entonces, cave preguntarse si ésta porción
del espacio (el público), que es notoriamente inferior por
dimensión, y especulativo desde lo puesto en juego dominado
por el act (tuar, tuación, titud), es la que ocupa el
centro de interés de la vida social?, qué forma o
qué dimensión tiene todo lo sucedido por fuera de
este campo normativo?, que dimensión adquiere el individuo
y la ciudadanía en este territorio de anomia que se halla
por delante y por detrás del ámbito público
del Derecho?.

A un lado de este campo, llamémoslo
Geografía del Derecho
, se extiende todo
el territorio de la intimidad del ser. Despojado de la necesidad
de vestirse con el ropaje de la convención y la normalización social, el individuo opera
apartándose de lo social, de lo normal y de la ley, dado
que es ella misma la que le reserva ese sitio.

Desde una visión agambeniana, podríamos
decir que este extremo se halla incluido en la ley a
través de su exclusión. Existe con el único
sentido de ser lo excluido. Su forma de inclusión en la
ley es la de ser excluido.

Existe no existiendo. Un oxímoron de valor
cero.

Desde el espíritu constitucional,
podríamos decir que se le ha reservado un lugar invisible,
el cual no tiene alcance legislativo. En este caso se
operaría a través de la des-consideración,
"sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de
los magistrados".

Para ambos casos, nos hallaríamos por fuera de la
geografía
definida por el Derecho mismo, de la ley del hombre para ser
puestos en manos de la divinidad. Podríamos decir que el
individuo vive una experiencia de total individuación,
de interrupción de su conexión y pertenencia
social.

Durante esa experiencia de desconexión con lo
terrenal y convivencia con la divinidad, introduce un elemento
metafísico el cual habría de ser redimensionado
tanto si actúa como valor normativo o como mera
excusa.

Esta experiencia se halla magníficamente
retratada en la ponencia de la Dra. Beatriz Cortez, de Wayne
State University, en su ponencia realizada en el marco del V
Congreso Centroamericano de Historia (julio de 2000,
Universidad de El
Salvador) denominada "Estética del cinismo: la ficción
centroamericana de posguerra"
. En ella desarrolla la dualidad
que padece el individuo común frente al deber ser.
Él, el individuo, que ha sido posicionado y compuesto
desde la literatura de ficción
como el estereotipo paradigmático de un sociedad
profundamente normalizada, vive la experiencia de transitar su
existencia por la vía del ocultamiento.

La experiencia de la intimidad se vive como otra
geografía
ajena a la existencia social, otra
geografía que permite el desarrollo
primitivo, cuasi-animal del individuo bajo presión
diaria de la norma.

"A pesar del discurso
moralizante que abunda en el espacio público de nuestras
sociedades,
la moralidad es
representada … como una imposición para el espacio
público en una sociedad que no está dispuesta a
vivir bajo sus propios estándares, particularmente en el
espacio privado y en la intimidad. La actual normatividad en el
espacio público es también un legado de la
reciente historia…

… Por lo tanto, en este contexto, el individuo se
ve obligado a adherirse a ese legado de moralidad para poder
ser socialmente aceptado en el espacio público.

En resumen, lo que podría llamarse una
estética del cinismo…"

Las mediaciones establecidas entre
subjetividad y objetividad adquieren aquí una
dimensión significativa en pos de establecer el
límite entre el individuo normado y el animal privado. Un
límite que en términos arquitectónico los
podríamos establecer en el umbral de la puerta de acceso,
en el punto donde da comienzo el territorio de la intimidad y
hasta donde se extiende la Geografía de
Derecho.

Para Schopenhauer,

"… los estándares de moralidad que rigen
el comportamiento de las personas en el espacio
público … también contribuyen a la producción de deseos frustrados pues la
moralidad requiere que el individuo se someta a las normas
públicas …"

Reduciendo la vida a la dualidad
público/privado, a lugar accesible e inaccesible,
convivimos como animales sociales
con permanentes desconocidos, hasta los más cercanos,
hasta uno mismo puede ser considerado un extraño, un
desconocido, un germen que nos habita inhóspitamente. De
puertas adentro, de umbral adentro, de dermis adentro, habita el
territorio de la anomia, el cual excede el único mundo
visto
,

"En la cultura
occidental contemporánea,… la intimidad se considera
como el medio a través del cual el individuo puede
establecer un lazo con otros individuos, un lazo que le
permite alimentar su espíritu. Tras este razonamiento
se encuentra una premisa raramente cuestionada: la idea de
que la intimidad es posible, de que existe. En otras
palabras, lo que se asume es que la conexión entre dos
individuos es siempre posible, que la transparencia que el
individuo protege del espacio público puede ser
compartida con otro individuo en privado, durante un momento
de intimidad."

Este límite del Derecho, hacia un lado de su
geografía, nos orienta en el

camino por el cual circular hacia su afuera, hacia la
intimidad, hacia la posibilidad de poder construir
satisfactoriamente un lugar plácido que inalcanzable
aún por lo judicial.

Dicho lugar anómico nos permite el disfrute de la
libertad de
actuar sin condiciones o a condición de. Dicho
lugar permite residencia auténtica independientemente de
la condición. Dicho lugar nos abra el campo al placer
más extremo o destructivo.

Al otro lado del campo, de lo que hemos convenido
en llamar Geografía del Derecho, nos encontramos
nuevamente, con la posibilidad que ya no exista absolutamente
nada de la estructura jurídica.

En una de sus parte más trascendentes, el art.
Nº 23 considera la declaración del estado de sitio,
la posibilidad de que queden
"suspensas …las garantías
constitucionales".

Hagamos una breve reseña del
concepto de
Estado de Sitio o Estado de Excepción.

"El origen de la institución del estado de
sitio está en el decreto del 8 de julio de 1791 de la
Asamblea Constituyente francesa, que distingue entre
État de paiz …y État de guerre."

Este estado, fue pensado
originalmente para la defensa de plazas-fuerte ante el ataque
exterior; pero, por una ley del 19 de fructidor del año V,
el Directorio asimiló las comunas del interior a
plazas-fuertes, atribuyéndole el derecho de decretar
el estado de
sitio en casos de desordenes y sediciones internas.

En este marco, el estado de excepción excede la
condición de mero derecho especial, sino que, en cuanto
suspensión del propio orden jurídico, define un
umbral o concepto límite, una suspensión de la
constitución y un vació de derecho.

Este nuevo estado de situación genera un cambio
geográfico, pasando a una

"… simple oposición topográfica
(dentro/fuera) implícita. … el estado de
excepción no es ni externo ni interno al ordenamiento
jurídico,…"
es "una zona de
indiferenciación , en el cual dentro y fuera … se
indeterminan."

Su declaración a la par de cancelar la existencia
de derechos
constitucionales, inicia un proceso de
clasificación individual donde cada uno de los habitantes
pasan a depender de la voluntad soberanizada y personalizada de
quien ha recibida las potestades supremas .

El cambio topográfico que significa
su declaración, marca el punto
hasta donde ha llegado la existencia del sistema jurídico
y las garantías
individuales. Hasta su sanción, nos hallamos dentro de
la juridicidad, una vez sancionado, volvemos a estar en
territorio de la anomia.

"Si el propio estado de excepción es una
suspensión (total o parcial) del ordenamiento
jurídico, cómo puede tal suspensión estar
comprendida en el orden legal?.Cómo puede una anomia
estar inscripta en el orden jurídico?…

Este fin de la existencia del sistema
jurídico nos marca el otro extremo de la geografía
del derecho.

Estamos ante la presencia de algo o alguien que ostenta
la potestad poner punto final al sistema judicial, quien puede
decretar su caducidad. Pero, a la vez, opera dentro del marco
legal hasta el extremo que decidir que ya no existe
legalidad.

Podríamos decir que hemos hallado al
auténtico OXíMORON legal. Aquel que por una
cuestión de necesidad, declara el final del derecho, lo
adormece o lo posterga para mejores tiempos

Ending

Indudablemente y como ya hemos visto, la
geografía del campo del derecho tiene varias condiciones
precisas para otorgar el derecho de admisión, como si la
pertenencia a la sociedad es un eterno estar en deuda o a
condición.

Este campo cuanto más normado, más
restrictivo se muestra y por lo
tanto más a condición se torna la vida.

Dicha definición de campo o dicha forma de pensar
el Derecho como vehículo de definición territorial,
nos ha arrastrado al cinismo de vivir. Un vivir cínico
para permanecer dentro – fuera del ordenamiento en pos de
evitar el juicio.

Indudablemente el Derecho y la Justicia nos
salvarán eternamente ni de todo. Ellos conocen sus
límites, conocen sus imposibilidades y
deudas.

No me atrevería a calificarlos de cínicos,
diría que se empeñan en conservar su
aura.

Sin valores ni
verdades ni significantes fijos y claros, la vida del derecho
como entidad valorable que se dirige al sin valor, tiene los
días contados, principalmente cuando las diásporas
sociales arrecian por doquier y crean la convivencia de tribus
cada vez más distantes que hacen imposible medirlas con un
derecho homologado sin caer en la criminalización de la
diferencia

Sociedad +(-)diferencia = valor
cero

La Plata, Argentina, 30 de octubre de
2007.-

Posdata

Queda supeditado a un futuro trabajo, la
relación y la posibilidad de admisión por parte de
la geografía del Derecho, para con la Parrhesia y el
parrhesiasta como individuo sincero que M. Foucault nos
describió en sus seis conferencias dadas en la Universidad
de California en Berkeley, en noviembre de 1983.

Por ahora evitemos el sincericidio
inconsciente.

 

Dario Yancan

Partes: 1, 2
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